Explicación y recomendaciones sobre ejidos

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Explicación y recomendaciones sobrer ejidos

Atendiendo algunas preguntas de diversos trabajadores sobre ejidos, ya que habitan en ellos o tienen algún derecho sobre los mismos, a continuación les proporcionamos alguna información al respecto que esperamos sea de su utilidad.

¿Qué es un ejido? 

 Un ejido es una proporción de tierra destinada por el gobierno para el uso común de una localidad, ya sea para actividades agrícolas, ganaderas o cualquier otro uso que deseen darle en beneficio a la comunidad y los regula la Ley Agraria.

Este terreno es propiedad del Estado y es administrado por tres órganos jurídicos (Asamblea Ejidal, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia) que se encargan de vigilar, representar y gestionar los bienes ejidales de acuerdo a la ley Agraria.

Aunque la extensión de tierra sea fraccionada y repartida a cada habitante de la zona, nadie se convertirá en propietario de ella. El uso que se le dará lo establecerá la Asamblea y cada ejidatario (persona a cargo de una porción de tierra) deberá acatar la orden.

Diferencias entre un terreno privado y un terreno ejidal

 En términos de propiedad, un terreno privado legalmente pertenece a una persona particular, mientras que el terreno ejidal solo es asignado a un ejidatario para determinado uso, pero sigue siendo propiedad del Estado.

En términos de documentación, en una propiedad particular, se debe contar con la escrituración correspondiente, es decir, debe existir la escritura pública otorgada por un notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad a favor del propietario del terreno, mientras que el terreno ejidal únicamente es asignado a un ejidatario sólo para un uso específico otorgándosele un certificado de derechos ejidales pero como ya lo mencionamos sigue siendo propiedad del Estado.

En el terreno ejidal, cada ejidatario recibe un certificado ejidal de derechos parcelarios sobre la fracción de tierra que le fue asignada, es importante aclarar que dicho certificado no es un título de propiedad, es sólo un documento que lo acredita como beneficiario para hacer uso del suelo que pertenece al Estado.

En término de su uso, en la mayoría de los terrenos particulares existe la libertad para su uso, ya sean proyectos de construcción, una casa particular, un edificio con departamentos, o para usos comerciales, siempre y cuando la documentación, las licencias y permisos de la autoridad así lo permitan.

Mientras que los terrenos ejidales sólo pueden ser destinados para el aprovechamiento del suelo en actividades agrícolas, ganaderas, para asentamiento humano o para propósitos que destine la Asamblea Ejidal y así lo hayan a su vez permitido las autoridades, como puede ser construcción de escuelas, hospitales o parques.

Derechos sobre las parcelas

Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, y uso de sus parcelas. Los derechos sobre éstas se acreditarán por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos en los términos de la ley agraria.

A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o vecinos del mismo núcleo de población agrario. Para ella será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor, ante dos testigos, correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en el Libro de Registro del núcleo ejidal.

Los ejidatarios pueden también adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, como a continuación lo explicamos.

Adquisición del dominio pleno (adquirirlo como propiedad privada)

Con relación a la posible adquisición del dominio pleno sobre las parcelas, es necesario destacar:

  • La autorización para la adopción del dominio pleno sobre las parcelas es facultad de cada Asamblea ejidal; es decir, no es un acto forzoso.
  • La adquisición del dominio pleno sobre las parcelas es decisión de cada ejidatario.
  • En todo caso se requiere la estricta observancia de un procedimiento establecido en la Ley Agraria.
  • Ante todo, es indispensable que las parcelas sobre las que se pretenda adoptar el dominio pleno, hayan sido delimitadas y asignadas en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

 

Tierras formalmente parceladas

Si las tierras están formalmente parceladas y existe el plano definitivo de dicho parcelamiento, (determinadas bien las fracciones de tierra) se deberá:

  • Contar con el certificado parcelario.
  • Solicitar a la Asamblea la autorización para adoptar el dominio pleno. (propiedad)
  • Celebrar Asamblea ejidal, en los términos del artículo 23, fracción IX, de la Ley Agraria, para autorizar que los ejidatarios logren obtener la propiedad sobre sus parcelas.
  • Inscribir el acta de asamblea en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual los interesados podrán asumir el dominio pleno de sus parcelas, solicitando a dicho Registro la baja del certificado parcelario y la expedición del título de propiedad respectivo.

Ventajas y desventajas de comprar un terreno ejidal

En realidad, no existe ninguna ventaja que favorezca la compra de un ejido. Si no se han concedido los derechos como propietario, es ilegal vender una propiedad federal.

Considera también que al comprar un ejido estarás expuesto a fraudes. En algunos casos, quienes venden ni siquiera son ejidatarios y, como no existe documentación oficial que avale la propiedad, tú y otros más pueden ser “dueños” del mismo espacio.

Además, en caso de realizar la compra, la Autoridad está en su derecho de desalojarte y perderás tu inversión, el terreno y el inmueble o casa que hayas construido.

No tener la escrituración correspondiente que ampare el derecho de una propiedad es un gran riesgo que te sugerimos evitar.

Es indispensable que conozcas las medidas para garantizar la seguridad jurídica de tu terreno, lo cual en otras recomendaciones que te haremos más adelante te daremos información al respecto que te será de utilidad.

 Mantente atento cuando te las hagamos saber por este medio. 

Es importante mencionar que el Corett (Comisión para la regularización de la Tenencia de la Tierra), era un organismo orientado principalmente a la regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos humanos irregulares en tierras de origen ejidal, comunal y de propiedad federal, mediante la expropiación con el consenso de todos los involucrados, para su posterior regularización y escrituración de lotes a favor de las familias que los ocupan.

 La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), cambió para constituirse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSS), con las facultades que tenía el CORETT e incluyéndole algunas más, pero conservando el objetivo de regularización de tierras.    

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