¿Debo presentar declaración anual de sueldos y salarios?

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¿Debo presentar declaración anual de sueldos  y salarios?

Es esta una de las preguntas frecuentes que nos hacen los compañeros afiliados a los diferentes sindicatos que integran el Grupo de integración avanzada en acciones colectivas, una vez que termina el año y el ejercicio fiscal.

Antes de presentar la declaración anual es importante que los afiliados conozcan cuando se tiene la obligación de presentarla.

 

Persona Física asalariada obligada a presentar declaración anual:

Si obtuviste ingresos mayores a $400,000.00 en el año.

Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los $400,000.00.

Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.

Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Fuente: sat.gob.mx

 

Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.

Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

Fuente: sat.gob.mx

 

Te recomiendo qué, aunque te encuentres exento de presentar la declaración anual, si cuentas con alguna deducción personal, estos son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, ya que probablemente podrías arrojar un saldo a favor y solicitar la devolución correspondiente.

 

Deducciones Personales:

Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Fuente: sat.gob.mx

Educación.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

– Preescolar: 14,200 pesos.

– Primaria: 12,900 pesos.

– Secundaria: 19,900 pesos.

– Profesional técnico: 17,100 pesos.

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

 

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Fuente: sat.gob.mx

Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Fuente: sat.gob.mx

 

Plazo para presentar la declaración anual de personas físicas

30 de abril.

Para presentar la declaración anual se requiere:

Que cuentes con tu R.F.C. y contraseña o firma electrónica, ingresar a la pagina sat.gob.mx en el apartado declaración anual personas físicas y llenar la información que se indica.

En Grupo Isaac podemos orientarte para el llenado de tu declaración anual cualquier duda que tengas puedes enviarla a nuestro correo info@grupoisaac.org y con gusto te atenderemos.

 

 

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